November 2007
Sharing Mutual Leadership

Cuidado con una teología de derechos adquiridos

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Una joven que había pedido tiempo en la agenda de la junta parroquial fue directamente al grano: “Hablo en nombre de aquellos a quienes no nos gustan los cambios en el culto”.

Siguió una discusión suficientemente larga como para impacientar a la joven. Después ella salió con algo que sin duda hace un nudo en el estómago de todos los sacerdotes y miembros de las juntas parroquiales. “Esta gente ha estado aquí mucho tiempo. Son ancianos y algunos están enfermos. ¿Acaso no tienen derecho a tener el tipo de culto que quieren?”

Es una pregunta que va más allá del mero temor, la resistencia y la nostalgia. Es algo que cae dentro de los parámetros de una teología de derechos adquiridos.

Y antes de que una junta parroquial pueda siquiera empezar a formular su respuesta –que, por el mero hecho de que se estaba diciendo en voz alta había puesto al grupo en medio de un dilema con el que estaba bastante familiarizado – hay que tener en cuenta dos cosas sumamente importantes:

  • examinar la pregunta en sí
  • y saber cuál es el papel de la junta parroquial.

Vuélvanse a fijar en la pregunta que le hicieron a la junta. “¿Acaso no tienen derecho a tener el tipo de culto que quieren?” Según eso, algunos en esta feligresía parecen tener derecho a tener el culto que quieren, cómo lo quieren y cuándo lo quieren. Tal vez sea una persona que está enferma, que haya estado aquí mucho tiempo, que sea anciana o que sea pudiente. Sea cual sea el motivo, hay alguien que siente que tiene derecho a tener las cosas como quiere.

Invalidar espiritualmente a la comunidad
Esa es la suposición subyacente que es un verdadero reto para nuestras juntas parroquiales: nuestro deseo de honrar la edad, la longevidad, la fragilidad, la manera tradicional de hacer la cosas – o hasta el dinero – puede estar influido por las necesidades y los deseos de unos pocos. A menudo el resultado es invalidar espiritualmente a la comunidad.

Cuando el derecho adquirido hace que los pocos que sienten que lo tienen impongan sus opiniones, otros tienen que quedar privados de derechos. Cuando el derecho es una fuerza activa, el cuerpo de Cristo no puede funcionar según los preceptos de Jesús. En resumen, es la antítesis de las enseñanzas de Jesús.

Los juntas parroquiales y el bienestar espiritual
¿Y la segunda pregunta, el papel de las juntas parroquiales? Imagínense a mí, una seminarista de segundo año que asistía a una sesión en la ex Facultad de Predicadores en Washington D.C., y que conoció a un seminarista de la Diócesis de Iowa que claramente (y con orgullo) había estudiado concienzudamente la constitución y los cánones.

“En nuestra diócesis”, me dijo, “la primera obligación, y la más significativa de la junta parroquial, es hacerse cargo del bienestar espiritual de la parroquia”. Aparentemente me impresionó, porque en los más de veinte años que pasaron desde entonces no lo he olvidado.

¿De qué manera nuestras diversas experiencias en la junta parroquial, tanto para los legos como para el clero, diferirían de la práctica actual si la salud espiritual de la feligresía fuera nuestra obligación principal? ¿Y qué influencia podría tener el tema de los derechos adquiridos?

Esto vale la pena repetirlo: La adquisición de derechos es la antítesis de las Buenas Nuevas de Jesús. ¡Punto! Aquí está la ironía: raspe la superficie de la teología de una feligresía de cualquier lugar y espere que se esté de acuerdo con esa afirmación, incluso si la conducta no sólo la desmiente, sino que también la socava.

Entonces, ¿a qué se debe que tantas decisiones de la feligresía, especialmente las de las feligresías pequeñas, se basan en una teología de derechos adquiridos, en las que los que tienen esos derechos son claramente los adinerados, los longevos, los patriarcas fundadores – por lo general anglos – y nunca los niños, nunca los adolescentes, nunca los educadores, nunca los imaginativos, nunca los recién llegados? ¿Cómo es que pasa eso, cuánto cuesta? ¿Y cómo actúan en colusión nuestras juntas parroquiales?

Las juntas parroquiales actúan en colusión con las mejores intenciones, en las que los criterios operativos son ideales como el honor y el respeto y un sentido de las cosas como deben ser. Añádase a esa lista el deseo de conservar la paz, sostenido como un posible impedimento de la salud espiritual de una feligresía.

Conservar la paz puede ser peligroso
Conservar la paz puede ser la cara más bella de “suavizar las cosas”. Y eso siempre es peligroso para la visión y la misión de una comunidad de fe.

Sin embargo, no se puede decir que “suavizar las cosas” como una reacción de la junta parroquial a una aseveración de adquisición de derechos -- ya sea si es sobre el culto, una olla popular, un santuario o el uso de un nuevo edificio -- sirve el bienestar espiritual de una feligresía.

¿Están el papel y las obligaciones de la mayoría de las juntas parroquiales ordenados y con prioridades fijadas como en la Diócesis de Iowa y otras diócesis que adoptaron esta visión. No. ¿Podrían y deberían estarlo? Sí.
Requeriría una nueva imaginación y visión de nuestros manuales de las juntas parroquiales y de los cánones de las diócesis de nuestra Iglesia. Requeriría un diferente enfoque de la educación y la formación.

Pero para mejor y para peor, en este tiempo cismático de división y litigio, y de agitación aparentemente permanente, ¿qué mejor papel podrían adoptar las juntas parroquiales de nuestra denominación que la salud espiritual y el bienestar de las feligresías a las que sirven?

La Rev. Caroline Fairless es sacerdote episcopal y directora de Children at Worship ~ Congregations in Bloom. Es autora de varios libros y recursos educativos. Para más información: www.childrenatworship.org.

Notas al pie:

  1. Para ver una discusión clara y concisa de la iglesia emergente, ver The Practicing Congregation, por Diana Butler Bass.
  2. Ver Iowa canon 25, Duty of the Vestry, Sección 1 y Sección 2. Nótese que las obligaciones esperadas relativas a las obligaciones legales y fiduciarias no se enumeran hasta la Sección 6.
This article is part of the November 2007 Vestry Papers issue on Sharing Mutual Leadership